La disposición tiene por objeto la repoblación en la plataforma continental y zona económica exclusiva, en el mar territorial y en las aguas interiores marítimas (art. 1º). Se entiende por repoblación marítima toda acción que tenga como fin el incremento de la población natural de la fauna o flora. Se consideran dos clases de repoblación: repoblación artificial y repoblación natural (art. 2º).
Spain · 1982-05-11