Ley Nº 23.056 - Faculta al Poder Ejecutivo Nacional para la realización de acciones destinadas a enfrentar la crítica situación de deficiencia alimentaria aguada de la población más vulnerable y de pobreza extrema (Programa Alimentario Nacional).

La Ley, que consta de 17 artículos, faculta al poder ejecutivo nacional para la realización de un programa destinado a enfrentar la crítica situación de deficiencia alimentaria aguda de la población más vulnerable (art. 1º). El poder ejecutivo dispondrá los relevamientos censales donde no los hubiere, de los cuales surgirán las necesidades y prioridades de aplicación (art. 2º). El conjunto de acciones dirigidas a tal fin se denominará Programa Alimentario Nacional y será conducido por el Ministerio de Salud y Acción Social (art. 3º). En los mecanismos de producción, compra y distribución se dará prioridad a los productos regionales y cuya producción sea local, se implementarán los medios necesarios para impedir toda destrucción especulativa de alimentos que intente alterar la oferta o el precio de los mismos y se propiciará el estímulo de la alimentación natural y se promoverá la lactancia materna (art. 11). La duración del Programa será de 2 años a contar de la puesta en marcha y la ampliación del término será sometida a la aprobación del poder legislativo nacional (art. 13). Queda prohibida la incorporación de propaganda política partidaria a las actividades del Programa (art. 15).

Argentina · 1984-03-22