Con la Resolución Nº 2497, del 11 de mayo de 1993, se fijó como requisito para la importación de carne de bovino, porcino, caprino, ovino, aves y sus productos, practicar una visita previa de inspección sanitaria a los mataderos, áreas de procedencia y estado sanitario de los animales, por parte de médicos veterinarios de sanidad animal del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a los países exportadores de carne. Tales visitas persiguen reforzar las medidas de prevención y disminuir al mínimo el riesgo de presentación de una enfermedad exótica, mediante la comprobación de las medidas de carácter sanitario que se adoptan en el país de origen.
Colombia · 1995-08-04