Todos los objetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, deberán suministrarse al usuario provistos de una etiqueta que, sin perjuicio de las exigencias derivadas de su legislación específica sobre etiquetado, permita identificar a su fabricante, para lo que consignará en ella obligatoriamente: el número de identificación fiscal del fabricante (para los productos fabricados en España) o el número de identificación fiscal y domicilio del importador (para los productos importados).
Spain · 1985-01-23