Resolución Nº 107-95-AG-SENASA ─ Reglamento para el control obligatorio de la Mosca blanca (Aleurodicus sp.) en Región de Ica.

El Reglamento que consta de 13 artículos y 3 disposiciones complementarias, declara la Mosca blanca (Aleurodicus sp.) como plaga regional sujeta a la obligatoriedad de control por los agricultores, entidades públicas y privadas. Para el control de la Mosca blanca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) adoptará las siguientes medidas: a) localización oportuna de las áreas infestadas; b) delimitación y control cuarentenario de las áreas infestadas; c) aplicación de control efectivo, enmarcado en actividades de control cultural, físico, biológico, químico y legal (art. 4º). El artículo 5º establece que los conductores de predios frutícolas, para una mejor coordinación con el SENASA, constituirán y tendrán representaciones en los Comités de Sanidad Agraria (COSAGRA) organizados por valles, por intermedio de los cuales se procederá a la ejecución de las actividades de control fitosanitario.

Peru · 1995-06-20