La Ley Agraria de México regula la organización de la propiedad social de la tierra conforme al artículo 27 constitucional. Establece disposiciones para el desarrollo rural, el fomento agropecuario y la conservación de los recursos naturales, así como los principios que rigen los ejidos y las comunidades agrarias. Reconoce personalidad jurídica a los ejidos, define los derechos de ejidatarios y avecindados, regula la sucesión de derechos agrarios y establece los órganos de gobierno interno, particularmente la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia. También incorpora disposiciones de paridad de género en la integración de órganos ejidales y en las políticas de desarrollo rural. La ley regula la clasificación y régimen jurídico de las tierras ejidales, distinguiendo entre tierras para asentamiento humano, tierras de uso común y tierras parceladas. Define los procedimientos para su delimitación, asignación, aprovechamiento, transmisión de derechos, adopción del dominio pleno y constitución de nuevas formas asociativas. Contiene normas sobre el uso de aguas ejidales, la protección de áreas de asentamiento humano, la creación de unidades productivas para mujeres y jóvenes, la participación de ejidos y comunidades en sociedades mercantiles o civiles, y las condiciones para la expropiación por causa de utilidad pública. Asimismo, reconoce y regula las comunidades agrarias, sus órganos de representación y la protección de las tierras comunales. La ley también establece el régimen de la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, fija límites para evitar latifundios y regula las sociedades propietarias de tierras rurales. Crea la Procuraduría Agraria como organismo de defensa y asesoría para los sujetos agrarios, y el Registro Agrario Nacional como entidad encargada del control e inscripción de derechos y actos agrarios. Finalmente, desarrolla un sistema de justicia agraria que regula los procedimientos ante los tribunales agrarios, los medios de prueba, la ejecución de sentencias y los recursos de revisión. Entre las últimas reformas cabe destacar la de 2017, que establece que las mujeres pertenecientes a un núcleo agrario, sin importar el carácter que tengan dentro del mismo, podrán organizarse como Unidad Agrícola Industrial de la Mujer y éstas a su vez en uniones, cumpliendo con los requisitos estabecidos (ver art. 108, último párrafo).
Mexico · 1992-02-23