Real Decreto Nº 929/1995 - Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

Este real decreto se aplicará a la producción, comercialización e importación de materiales de reproducción y plantones de frutal que se utilicen directa o indirectamente para la producción de sus frutos, profesional o no profesionalmente, de los géneros y especies que figuran en el anexo X así como los híbridos intergenéricos, interespecíficos o intervarietales que puedan tener la misma utilización. Se incluyen los portainjertos y otras partes de plantas de otros géneros o especies, o sus híbridos, si se injertan o deben injertarse en ellos materiales de uno de los citados géneros o especies o sus híbridos. El presente real decreto se aplicará sin perjuicio de las normas fitosanitarias establecidas en el Reglamento (UE) 2031/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales. El Real Decreto consta de 79 Artículos organizados en los siguientes capítulos: I. Disposiciones generales; II. Definiciones y categorías; III. Variedades; IV. Producción de plantas de vivero; V. Requisitos para los materiales de reproducción y para los plantones de frutal de categorías CAC y estándar; VI. Controles; VII. Proveedores; VIII. Etiquetado, precinto y embalaje; IX. Comercialización; X. Requisitos de los materiales de reproducción y para los plantones de frutal de las categorías inicial, de base y certificada; XI. Comercio exterior e intracomunitario; XII. Sanciones; XIII. Medidas transitorias. El Real Decreto consta además de 15 anexos.

Spain · 1995-06-09