El presente Real Decreto tiene por finalidad establecer los requisitos sanitarios que han de cumplir los animales de las especies bovina y porcina que se envíen desde España a otros Estados miembros de la CEE, así como los que se importen desde éstos hacia España (art. 1º). No se permitirá la entrada en territorio español de animales vivos de la especie porcina procedentes del territorio de un Estado miembro de la CEE, cuando en éste se haya declarado la peste porcina africana en el curso de los últimos doce meses (art. 8º).
Spain · 1990-03-30