La Resolución modifica las normas de control de la plaga denominada "enfermedad de Sharka", causada por Plum Pox Virus (P.P.V.), establecidas mediante la Resolución Nº 796 del Servicio Agrícola Ganadero, de 1994. La presente Resolución establece que toda persona que reproduzca plantas afectas al control obligatorio del P.P.V., sean para autoconsumo o para su comercialización, quedará afecta a todas las normas que impone la legislación a los viveristas y deberá contar dentro del plazo máximo de 5 años con planteles de plantas madres propio o en copropiedad con otros viverista (par. 1º). Para formar dicho plantel se deberá acreditar que las plantas proceden de un programa de certificación aprobado por el Servicio Agrícola Ganadero (par. 2º); y el Servicio tomará muestras anualmente a todas las plantas madres del plantel para comprobar si mantiene su condición sanitaria (par. 4º).
Chile · 1997-04-14