Acuerdo Nº 166 - Establece certificado de origen para la exportaciones de café.

El presente Acuerdo, que consta de 6 artículos y 1 final, establece que las exportaciones de café que realice el país a todo destino deben estar amparadas por el certificado de origen (art. 1º). El Consejo Cafetalero Nacional (COFENAC) será el organismo competente encargado de conferir tales certificados (art. 2º), conforme a las características normalizadas por la Organización Internacional del Café y remitir a la misma la documentación que ampare las exportaciones de café, manteniendo un registro (art. 3º).

Ecuador · 1997-06-30