La presente Orden modifica parcialmente la materia relativa al desguace de alguno de los buques, siempre que la paralización suponga una mejor realización de la actividad, no se acumulen más derechos de los que se puedan utilizar y sea autorizada. Asimismo respecto a la pérdida del derecho de acceso a una pesquería determinada o la pérdida del derecho de acumulación, que beneficiarán a las demás empresas del puerto base o a la organización a que estén afiliadas.
Spain · 1992-06-12