El presente Real Decreto, que consta de 5 capítulos, 13 artículos, 3 disposiciones adicionales, 1 derogatoria, 2 finales y 7 anexos, establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carne picada y de preparados de carne destinados al consumo humano, entendiendo por carne picada la carne que ha sido sometida a una operación de picado o al paso por una máquina picadora continua. Dispone que los empresarios o gestores de los establecimientos que elaboren los productos sometidos al ámbito de aplicación de la presente disposición instaurarán y mantendrán un sistema de autocontrol continuado de la producción, basado en la metodología de análisis de riesgos y control de puntos críticos (ARCPC).
Spain · 1997-12-19