Ley Nº 26920 - Exceptúa del requisito de incremento de la flota a aquellos armadores que cuenten con embarcaciones de madera de hasta 110 metros cúbicos.

La presente Ley, que consta de 3 artículos, dispone que los armadores pesqueros que cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de madera, con una capacidad de bodega de hasta 110 metros cúbicos y realizan sus faenas de pesca, estarán exceptuados de la autorización de incremento de flota a que se refiere el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25.977 de 1992, Ley General de Pesca, y podrán solicitar directamente el permiso de pesca.

Peru · 1998-01-29