Modifica la NOMEM-007-ZOO-1994: Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares.

Este Acuerdo declara la continuación de la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOMEM-007-ZOO-1994 sobre las características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares. Asimismo, la modifica en lo referente a las condiciones que se deben exigir para la prevención y control de la rabia, disponiendo que todos los animales que ingresen a eventos relacionados con ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, deberán ser inspeccionados por un médico veterinario oficial o aprobado y no podrán ingresar aquellos lotes en donde se identifiquen clínicamente signos de enfermedades infectocontagiosas o parasitarias; para el ingreso y egreso de los animales en ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, se requerirá del Certificado Zoosanitario. Los animales que no cumplan satisfactoriamente con las normas oficiales mexicanas establecidas según la especie de que se trate, serán rechazados y sus propietarios deberán regresarlos a su lugar de origen. Cuando dentro del área destinada para la celebración de ferias, exposiciones, subastas, tianguis o eventos similares y durante el tiempo que tenga verificativo el evento se presente alguna epizootia, la Secretaría deberá ser notificada de inmediato y ésta impondrá las medidas zoosanitarias que correspondan.

Mexico · 1995-05-30