El Decreto Nº 457/989 dispone la exoneración del pago de la tasa global arancelaria y del pago del IVA a las importaciones que realicen los productores y empresas rurales, industriales o agroindustriales dedicadas a la forestación, explotación o industrialización de maderas de producción nacional. El presente Decreto modifica el plazo previsto por el artículo 7º para la transferencia o cesión de los bienes de activo fijo importados al amparo del Decreto Nº 457/989, reduciéndolo a 3 años y con la excepción de aquellos que constituyen garantía de préstamos.
Uruguay · 1994-06-20