El Decreto Supremo, que consta de 9 artículos, dispone entre otras cosas que de acogerse el beneficiario a la modalidad de pago al contado, abonará la totalidad de la deuda a más tardar dentro de los 120 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento (art. 13).
Peru · 1998-11-26