La Ley, que consta de 6 títulos, 66 artículos, 1 disposición adicional, 3 transitorias, 2 finales y 1 derogatoria, tiene por objeto la regulación de la conservación, el fomento, la ordenación, la gestión y la disciplina de las poblaciones piscícolas en los cursos y masas de aguas continentales de Asturias. La Administración del Principado de Asturias establecerá en las zonas de desembocadura la forma en que sus diferentes órganos ejercerán sus competencias para que la presente Ley y las que afecten a las especies marinas se cumplan. Se dispone que el Consejo Regional de la Pesca Fluvial será el órgano consultivo de la Administración del Principado de Asturias en cualquier materia relacionada con la protección de los ecosistemas acuáticos y de la pesca en aguas continentales.
Spain · 1998-12-11