NOM-038-ZOO-1995: Requisitos mínimos para las bacterinas empleadas en la prevención y control de la leptospirosis bovina.

La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las bacterinas empleadas en la prevención y control de la leptospirosis bovina. La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma compete a la Dirección General de Salud Animal, así como a las delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. La bacterina es un producto biológico elaborado a partir de bacterias muertas, inactivadas por métodos químicos o físicos, absorbidas en un adyuvante y que se utiliza para provocar una respuesta inmune protectora.

Mexico · 1996-07-03