Acuerdo Nº 152 - Requisitos para que empresas pesqueras exporten el recurso chame.

El Acuerdo, que consta de 8 artículos, dispone que las personas naturales y las jurídicas legalmente clasificadas como empresas pesqueras, que deseen exportar chame vivo, deben solicitar a la Dirección General de Pesca la respectiva autorización para cada exportación, acompañando el certificado otorgado por el Instituto Nacional de Pesca en cada caso, respecto a la calidad del producto.

Ecuador · 1999-07-14