Acuerdo Nº 2217 - Reglamento de servicios de riego.

El presente Reglamento, que consta de 7 capítulos, 25 artículos y 1 disposición transitoria, considera el servicio de riego como el conjunto de bienes, actividades y personal que, sometido a la autoridad de un distrito de riego, hace posible la entrega de agua para su uso en riego de conformidad con el plan de riego que al efecto elabore el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).

Costa Rica · 1999-07-26