La presente Ley, que consta de 9 títulos, 35 artículos, 3 disposiciones finales, 4 transitorias y 1 derogatoria, declara de interés nacional las actividades de obtención, producción, abastecimiento y utilización de semillas de buena calidad. Establece normas para la promoción, facilitación, supervisión y regulación de las actividades relativas a la investigación, producción, certificación, acondicionamiento y comercialización de semillas de buena calidad con la finalidad de lograr su permanente difusión y optima utilización en el país. Las disposiciones de esta Ley se aplican sin excepción, a semillas de las especies vegetales susceptibles de ser aprovechadas económicamente. El Ministerio de Agricultura es la autoridad nacional competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación, acondicionamiento y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la presente Ley. Se constituye la Comisión Nacional de Semillas como órgano consultivo del Ministerio de Agricultura que es la autoridad nacional competente en esta materia.
Peru · 2000-05-12