El presente Decreto introduce reformas al Reglamento para el control de las actividades relacionadas con el cultivo del algodón, en lo relativo al Comité Técnico Algodonero y su integración, a la época de la siembra para el cultivo de algodón que deberá ser realizada durante el período comprendido entre el quince de julio y el treinta de agosto de cada año, y a las zonas para su cultivo. Dispone que no se podrá cultivar algodón en lugares a distancias menores de 150 metros de poblados, reservas forestales, hospitales, clínicas, escuelas, rastros o mataderos, playas, ríos, lagos, lagunas y manantiales; y que para el control químico de las plagas deberán utilizarse plaguicidas autorizados, tomando en cuenta los niveles críticos establecidos para cada plaga y las aplicaciones deberán hacerse al menos cinco días antes de la liberación de agentes de control biológico.
El Salvador · 2000-05-02