El presente Decreto crea, como órgano asesor del Presidente de la República, el Consejo de Desarrollo Sustentable, cuya función principal será el estudio y la proposición de acciones de impulso y resguardo del desarrollo sustentable, cometido que se materializará mediante una acción concertada de agentes públicos y privados, con el objeto de asegurar la participación de diferentes grupos sociales nacionales en los procesos de toma de decisión relativos a dichos propósitos. Corresponderá al Consejo: a) informarse anualmente del estado del desarrollo sustentable del país; b) presentar al Presidente de la República un informe que contenga una visión concertada del desarrollo sustentable a mediano y largo plazo; c) presentar al Presidente de la República, en un documento de público conocimiento, sus sugerencias y propuestas en materia de desarrollo sustentable.
Chile · 1998-06-05