La presente Resolución dispone, entre otras cosas, que los mataderos y plantas faenadoras, en las facturas que emitan por los servicios de faenamiento, estarán obligados a incluir el Impuesto al Valor Agregado sobre el monto del servicio prendado, más un 5 por ciento sobre la base imponible que se determine en función de los kilogramos de carne en vara obtenidos del faenamiento del animal, por el precio promedio del kilogramo de carne en vara de matadero, del tipo de animal que corresponda, informado para el último período mensual disponible por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA) del Ministerio de Agricultura.
Chile · 1999-01-14