Orden de 25 de abril de 2000 - Establece fondos mínimos para el arrastre en el litoral de las provincias de Almería y Granada.
La presente Orden dispone que en las datas que establece, la pesca de arrastre de fondo en las aguas marítimas exteriores del litoral de las provincias de Almería y Granada, sólo podrá ejercerse en fondos superiores a 130 metros.