El principal objetivo de las presentes modificaciones, en línea con la jurisprudencia comunitaria. es eliminar las incertidumbres existentes al confirmar que los Estados no pueden eximir por anticipado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental a bloques o grupos enteros de proyectos incluidos en el anexo II. Por dicha razón, de no establecerse, respecto a los mismos, umbrales o criterios que permitan conocer a priori si es o no necesaria la mencionada evaluación, su determinación debe hacerse mediante un estudio caso por caso.
Spain · 2000-10-06