La presente Orden dispone que para evitar la posible contaminación de los tejidos adyacentes y de la propia columna vertebral de bovinos de más de doce meses de edad, ésta se extraerá con la médula espinal en su interior, sin apertura del canal vertebral, bajo la supervisión de la autoridad sanitaria competente, en los mataderos. Los materiales especificados de riesgo sólo podrán ser retirados por las industrias de transformación o incineradores autorizados, bien por sus propios medios o por los transportistas o empresas que designen para este fin.
Spain · 2001-03-30