La presente Resolución establece un sistema de monitoreo y control de la calidad de las aguas, flora, fauna y suelos de los ecosistemas de manglar presentes en las ciénagas, estuarios, deltas y lagunas de las zonas costeras de los litorales colombianos. Los parámetros mínimos que deberán se objeto de monitoreo y control serán: salinidad en superficie, fondo y suelos del manglar, temperatura, pH, oxígeno disuelto, niveles de transparencia, sedimentación, flujo laminar y nivel de aguas, erosión y cambios tanto graduales como drásticos en los procesos geomorfológicos.
Colombia · 1997-03-26