El presente Real Decreto dispone que las declaraciones de existencias, de cosecha o de producción deben presentarlas las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que tengan en su poder vinos o mostos y que no sean consumidores privados o minoristas, que produzcan uvas o que tengan en su poder productos distintos del vino procedentes de la cosecha de la campaña en curso.
Spain · 2001-11-08