El presente Decreto establece que el aprovechamiento de recursos forestales maderables en las concesiones forestales con fines no maderables para otros productos del bosque, podrá tener lugar en aquellos casos en que el bosque tenga aptitud para extracción permanente de madera, y prohíbe la tala y quema de árboles de castaña (Bertholletia excelsa).
Peru · 2002-07-11