La presente Resolución dispone que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000, los pescadores artesanales, sus naves, las plantas procesadoras y las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de comercialización o transporte marítimo, terrestre o aéreo, del recurso merluza del Sur (Merluccius australis) o de sus productos derivados, que provenga de la pesca de investigación de dicho recurso en la X Región, deberán dar cumplimiento a los procedimientos que señala.
Chile · 2000-10-11