El presente Decreto establece los límites máximos de captura provisionales por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de Merluza del sur (Merluccius australis) en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º28,6 L.S. y 47º L.S., por fracción y período.
Chile · 2001-04-19