El presente Decreto modifica el que establece los límites máximos de captura provisionales por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de Merluza del sur (Merluccius australis) en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S., por fracción y período, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador.
Chile · 2001-07-11