El presente Decreto modifica el que establece los límites máximos de captura provisionales por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I y el límite sur de la IV Regiones, por fracción y período, en el sentido de sustituir la fracción correspondiente al periodo febrero-diciembre.
Chile · 2001-08-13