El presente Decreto modifica el que establece los límites máximos de captura provisionales por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de Merluza común (Merluccius gayi), por fracción y período, en el sentido de sustituir el total febrero-diciembre y las fracciones correspondientes a los periodos julio-septiembre y octubre-diciembre.
Chile · 2001-09-11