Por el presente Acuerdo, que tiene por objeto el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, los Estados Partes reafirman su compromiso con los principios establecidos en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992. La cooperación en materia ambiental implica la implementación de acciones que incluyen las siguientes: (a) el intercambio de información sobre leyes, reglamentos, procedimientos, políticas y prácticas ambientales; (b) la armonización de las legislaciones ambientales; (c) el incentivo a la investigación científica y el desarrollo de tecnologías limpias; (d) la promoción de la educación ambiental. El Anexo enuncia las áreas temáticas que deberán constituir objeto de pautas de trabajo acordadas por los Estados Partes. Dichas áreas serán desarrolladas de conformidad con la agenda de trabajo ambiental del MERCOSUR.
Argentina, Brazil, Paraguay, Uruguay · 2001-06-22