La presente Ley tiene como objetivos establecer la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad de manera tal que garanticen la protección, el desarrollo y el aprovechamiento racional de los recursos minerales, trazando directivas obligatorias controladas por los funcionarios del Gobierno vinculados con la actividad. Se entiende por recursos minerales todas las concentraciones de minerales sólidos y líquidos que existan en el suelo y en el subsuelo del territorio nacional, así como en el fondo marino y subsuelo de la zona económica de la República. Los minerales radioactivos y los hidrocarburos líquidos y gaseosos se rigen por su legislación específica.
Cuba · 1994-12-21