Ley Nº 4.967 - Producción de semilla de papa.

La presente Ley declara a la zona del Valle Medio del río Chubut comprendida entre la localidad de Las Plumas (al este) y el paraje denominado Piedra Parada (al oeste) como zona protegida apta para la producción de semilla de papa. Las únicas semillas de papa que podrán plantarse en dicha zona serán las categorías básica bajo condiciones controladas y básica a campo (art. 2º). El artículo 5º crea el Registro de Productores y Asesores Técnicos en Papa Semilla.

Argentina · 2003-01-17