La presente Resolución establece las directrices de manejo a ser cumplimentadas en toda actividad de cría de choique. La exportación, tránsito interprovincial y comercialización en jurisdicción federal de animales vivos, productos y subproductos de la citada especie se autorizará únicamente en aquellos casos en que los especímenes procedan de establecimientos de cría, realizada en unidades de manejo que cumplan con lo establecido en el anexo I.
Argentina · 2001-07-06