El presente Decreto establece el Programa nacional de reactivación cafetera, mediante el cual se podrá adquirir, a precios de mercado, la cartera crediticia a cargo de pequeños y medianos productores cafeteros y a favor de la Federación Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Café, y la cartera cafetera y de diversificación cafetera de la Central de Inversiones S.A. (CISA), transferida por Bancafé.
Colombia · 2001-06-22