El presente Decreto establece normas relativas a la cría en cautividad de caracoles. La instalación de criaderos de caracoles aptos para consumo humano requiere la autorización de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables. Serán cometidos de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) el contralor sanitario de los productos derivados de la helicicultura, su inspección, manipulación, procesado, envasado, identificación, transporte y certificación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 149/997.
Uruguay · 2003-05-23