Ley Nº 27908 - Ley de rondas campesinas.

La presente Ley reconoce la personalidad jurídica a las rondas campesinas, como forma autónoma y democrática de organización comunal que pueden apoyar el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las comunidades campesinas y nativas, colaborar en la solución de conflictos y realizar funciones de conciliación extrajudicial, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial.

Peru · 2003-01-06