El presente Reglamento dispone que los trabajos u obras de perforación somera o profunda de pozos petroleros, ya sea con fines de exploración o explotación, así como su profundización, reparaciones mayores y taponamiento; la construcción y el uso de tuberías de descarga, tuberías colectoras, estaciones de almacenamiento, de bombeo y compresión; la construcción y el uso de oleoductos, gasoductos y tuberías de productos; la construcción y el uso de plantas de almacenamiento y distribución de productos; así como las ampliaciones y modificaciones substanciales a las instalaciones ya autorizadas y, en general, cualquier trabajo u obra relacionada con la industria petrolera, requieren para su ejecución y funcionamiento del permiso previo de la Secretaría del Patrimonio Nacional.
Mexico · 1973-02-21