El presente Decreto añade un inciso al artículo 3º del Decreto Nº 164/996, en lo que se refiere a la caza comercial nocturna de la liebre europea destinada a satisfacer las necesidades de los establecimientos frigoríficos habilitados para su procesamiento por la División Industria Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la cual queda autorizada del 15 de abril al 31 de julio de cada año.
Uruguay · 2002-06-26