La presente Ley norma toda actividad de reconocimiento, exploración, explotación y, en general, las operaciones mineras, y establece que el Ministerio de Energía y Minas es el órgano del Estado encargado de formular y coordinar las políticas, planes y programas de gobierno del sector minero. Cabe señalar que los artículos 18 y 19 regulan los Estudios de Mitigación y de Impacto ambiental obligatorios para titulares de licencias o solicitantes de las mismas. También es de destacar que el Capítulo I del Título VI del documento define el régimen de uso y aprovechamiento de aguas, definiendo el Capítulo II del mismo Título el régimen de servidumbres legales.
Guatemala · 1997-07-17