El presente Real Decreto tiene por objeto regular la primera venta de los productos pesqueros con ocasión de su desembarque o descarga en territorio nacional, incluyendo las importaciones, y se aplicará a los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados, sin transformar o transformados a bordo o en instalaciones de acuicultura, envasados o no.
Spain · 2004-10-15