La presente Ley modifica el inciso segundo del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en lo que se refiere a los tribunales competentes para conocer de infracciones cometidas, o que tuvieren su principio de ejecución, en aguas interiores marinas, el mar territorial, en la zona económica exclusiva, en el mar presencial o en la alta mar.
Chile · 2006-05-04