La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país. Esta ley declara de necesidad nacional y utilidad pública la electrificación rural para contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza y desincentivar la migración del campo a la ciudad. El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Electrificación Rural, es el organismo competente para coordinar con los gobiernos regionales y locales la ejecución de proyectos de electrificación rural. La ley también contempla la promoción de la inversión privada en electrificación rural y establece un régimen especial de concesiones eléctricas rurales. Además, se incluyen disposiciones sobre la planificación eléctrica, normas técnicas, tarifas rurales, impacto ambiental, y servidumbres necesarias para la ejecución de obras.
Peru · 2006-05-30