La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas de protección al ambiente que deben observar los responsables de realizar actividades de construcción de pozos geotérmicos para exploración, que se ubiquen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales. Las disposiciones se refieren en particular a la perforación y evaluación de pozos geotérmicos, así como a la fase de terminación de actividades y abandono del sitio.
Mexico · 2006-11-10