La presente Ley norma las actividades y responsabilidades de la Dirección General de Capitanías de Puerto, en lo referente a la administración, dirección y control de la seguridad en la navegación e instalaciones portuarias en aguas nacionales. Entre las funciones de la Dirección cabe destacar las siguientes: supervisar el tráfico fluvial, lacustre y todo ámbito navegable del territorio nacional; otorgar permisos temporales de navegación a naves extranjeras, mercantes fletados por empresas navieras nacionales, naves de pesca y otros artefactos navales que vayan a operar en aguas nacionales; instruir la instauración de sumarios informativos sobre las infracciones, delitos, conflictos, accidentes y demás hechos ocurridos en el ámbito de su competencia.
Bolivia (Plurinational State of) · 2005-02-04